La Secretaría de Energía elevó de 400 a 800 kwh mensuales el tope de consumo de electricidad subsidiado para los usuarios de ingresos medios incluidos en el Nivel 3 de segmentación tarifaria, siempre que habiten en las denominadas «zonas frías» y no tengan acceso a la red de gas natural.
La medida se plasmó en la resolución 576/2023 publicada en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia en el trimestre comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2023.
«Se estima pertinente morigerar el impacto en facturas de los usuarios Nivel 3 – Ingresos Medios – que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural, estableciendo que el tope de energía con subsidio para dicha categoría se incremente para los consumos excedentes de 800 kWh/mes», indicó la resolución en sus considerandos.
Para acceder al beneficio, los usuarios deberán estar localizados en las zonas frías definidas en la ley 27.637, pertenecientes a las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) bajo norma IRAM 11603/2012.
De la subzona IIIa forman parte localidades del centro, norte y oeste de la provincia de Buenos Aires, sur de Santa Fe, sur y centro de Córdoba, casi la totalidad de San Luis (con excepción de una franja del norte provincial) y norte de La Pampa.
En la subzona IVa se incluyen localidades de la zona andina de las provincias de Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy.
La subzona IVb abarca al centro, sur y sudeste de Mendoza, centro y oeste de La Pampa y noreste de Neuquén.
La subzona IVc comprende a la provincia de Río Negro (con excepción del sudoeste), noreste de Chubut, sudeste de La Pampa y sur y sudoeste de Buenos Aires.
La subzona IVd incluye a localidades de la costa atlántica bonaerense.
La subzona V abarca al noreste de Santa Cruz, centro, sur y sudeste de Chubut, sur de Río Negro y la franja andina entre Neuquén y Salta.
Por último, la subzona VI comprende Tierra del Fuego, toda la franja cordillerana de Santa Cruz a Jujuy y sur y centro de Santa Cruz.
El artículo 4 de la resolución determinó que para acceder al beneficio «el Poder Concedente y/o el Ente Regulador, según corresponda en cada jurisdicción, deberán dictar los actos correspondientes a los efectos de identificar a los usuarios y usuarias que no tengan acceso a gas natural por redes y/o gas propano indiluido por redes».