21 de noviembre de 2024
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La Provincia implementó la Ley de Generación Distribuida

Los vecinos y vecinas de la provincia de Buenos Aires podrán convertirse en “usuarios-generadores” instalando paneles solares en sus domicilios. La resolución se publicó el miércoles 5 de abril en el Boletín Oficial y define que los usuarios y usuarias pueden autogenerar energía renovable y entregar el excedente a la red eléctrica, recibiendo una remuneración por ello.

Para promover esta actividad, la Provincia incorporó dos exenciones impositivas por 12 años: el impuesto a los Ingresos Brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución, y el impuesto de sellos a los contratos que suscriban los usuarios con las empresas distribuidoras.

Adicionalmente, los usuarios y usuarias que entreguen su excedente recibirán descuentos en sus facturas de electricidad, equivalentes al costo de la energía mayorista evitado por la distribuidora.

Esta actividad está contemplada en la ley 15.325, Ley de Generación Distribuida, aprobada en la Legislatura el 21 de abril de 2022 y cuya reglamentación se dio a conocer en los primeros días de enero.

Paso a paso, cómo es la implementación

  • El usuario titular del suministro eléctrico debe presentar ante la Distribuidora la información acerca del equipo de generación distribuida que desea conectar, los planos de las instalaciones, y los datos del responsable de la instalación que ejecutará la obra.
  • La Distribuidora deberá realizar el estudio de factibilidad técnica de conexión en los plazos establecidos.
  • Una vez que la Distribuidora aprueba la conexión, el responsable de la instalación deberá verificar las condiciones para la conexión, llevando a cabo los procedimientos establecidos para cada tecnología y tipo de instalación.
  • La instalación incluirá 2 medidores: uno de medición bidireccional para registrar el intercambio con la red de la Distribuidora, un medidor unidireccional que registrará la demanda total del usuario y un sistema asociado de registro y transmisión de datos.
  • Cumplida la instalación, la Distribuidora y el usuario suscribirán el Contrato de Generación Eléctrica domiciliaria bajo Modalidad Distribuida.

El usuario se convertirá en “usuario – generador” cuando la Distribuidora le confiera el ALTA, a partir de la presentación de la documentación ante el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER). Luego debe expedir el Certificado de Usuario Generador que le permitirá obtener los beneficios impositivos.

El RUGER – que es donde constarán los usuarios generadores (UG) inscriptos por las distribuidoras provinciales y municipales de energía eléctrica- se encuentra en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA).

Los usuarios generadores del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán informar al OCEBA que poseen el correspondiente Certificado de usuario generador expedido por la Autoridad Nacional. A su vez, el RUGER notificará al ARBA sobre el certificado, la que luego conferirá las exenciones impositivas establecidas por Ley Provincial N° 15.325.

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